Un despacho publicado en el sitio digital de
Prensa Latina destaca que se trata de una de las novedades de la legislación
que eliminará la norma anterior de 11 meses, las categorías de "salida
definitiva o temporal" y el llamado "Permiso de residencia en el
exterior (Pre)".
Desde el 14 de enero y en lo adelante, los cubanos que deseen viajar al extranjero requerirán del Pasaporte Corriente a un costo de 100 pesos convertibles (alrededor de 115 dólares), la visa del país concernido y el boleto aéreo.
Si el ciudadano en cuestión quiere radicarse los 24 meses fuera de Cuba y luego regresar mantendrá la condición de residente enla Isla ,
en tanto si rebasa ese lapso deberá solicitar una prórroga de su tiempo por
motivos específicos, explicaron expertos del tema.
El coronel Lamberto Fraga, segundo jefe dela Dirección
de Inmigración y Extranjería de Cuba, subrayó que en cualquier caso nadie
pierde la ciudadanía, aunque sí adquiere el estatus de emigrado si llega a
pasar los 24 meses establecidos en la Ley.
Para el capítulo de
los que en el futuro serán considerados emigrados residentes, las visitas al
territorio nacional podrán tener una duración continua de 90 días.
En realidad la legislación se antoja en cierto sentido un añadido a otras disposiciones y decretos del Gobierno cubano emitidas en los últimos tiempos que apuntan a eliminar medidas que según sus máximos dirigentes "ya no se justifican".
Por citar ejemplos concretos, con las leyes sobre la vivienda y la adquisición de vehículos en Cuba, emitidas en 2011, y ahora la migratoria, será posible la conservación de las propiedades hasta el momento de una partida con carácter definitivo.
Si bien queda sin lugar el acápite de "salida definitiva del país", las personas que a fin de cuentas decidan radicarse en el exterior podrán antes de viajar vender o traspasar sus propiedades si así lo desean.
Igualmente, quienes se radiquen en territorios extranjeros hasta 24 meses no tendrán problemas para mantener sus propiedades.
Las restricciones contempladas en el texto publicado enla
Gaceta Oficial el pasado 16 de octubre se refieren a personas
sujetas a proceso penal; disposiciones del Servicio Militar; razones de Defensa
y Seguridad Nacional.
Asimismo, tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil; carecer de la autorización establecida para fuerza de trabajo calificada; menores de edad o incapacitados que no cuenten con autorización de sus padres.
Además, razones de interés público que lo determinen las autoridades facultadas; o que incumple los requisitos exigidos enla Ley
de Migración, su Reglamento y disposiciones complementarias acerca de la
solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes.
También como novedad que plantea la normativa es la potestad a los menores de 18 años de viajar al extranjero de forma independiente con la debida autorización de sus padres. Hasta ahora no podían hacerlo en solitario, salvo autorizaciones especiales.
Desde el 14 de enero y en lo adelante, los cubanos que deseen viajar al extranjero requerirán del Pasaporte Corriente a un costo de 100 pesos convertibles (alrededor de 115 dólares), la visa del país concernido y el boleto aéreo.
Si el ciudadano en cuestión quiere radicarse los 24 meses fuera de Cuba y luego regresar mantendrá la condición de residente en
El coronel Lamberto Fraga, segundo jefe de
En realidad la legislación se antoja en cierto sentido un añadido a otras disposiciones y decretos del Gobierno cubano emitidas en los últimos tiempos que apuntan a eliminar medidas que según sus máximos dirigentes "ya no se justifican".
Por citar ejemplos concretos, con las leyes sobre la vivienda y la adquisición de vehículos en Cuba, emitidas en 2011, y ahora la migratoria, será posible la conservación de las propiedades hasta el momento de una partida con carácter definitivo.
Si bien queda sin lugar el acápite de "salida definitiva del país", las personas que a fin de cuentas decidan radicarse en el exterior podrán antes de viajar vender o traspasar sus propiedades si así lo desean.
Igualmente, quienes se radiquen en territorios extranjeros hasta 24 meses no tendrán problemas para mantener sus propiedades.
Las restricciones contempladas en el texto publicado en
Asimismo, tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil; carecer de la autorización establecida para fuerza de trabajo calificada; menores de edad o incapacitados que no cuenten con autorización de sus padres.
Además, razones de interés público que lo determinen las autoridades facultadas; o que incumple los requisitos exigidos en
También como novedad que plantea la normativa es la potestad a los menores de 18 años de viajar al extranjero de forma independiente con la debida autorización de sus padres. Hasta ahora no podían hacerlo en solitario, salvo autorizaciones especiales.
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