jueves, 18 de octubre de 2012

Novedades en nueva Ley Migratoria de Cuba

    La Ley Migratoria de Cuba, que entrará en vigor el próximo 14 de enero, plantea la perspectiva de poder permanecer en el extranjero hasta 24 meses sin perder el estatuto de ciudadano residente en su país de origen.
   Un despacho publicado en el sitio digital de Prensa Latina destaca que se trata de una de las novedades de la legislación que eliminará la norma anterior de 11 meses, las categorías de "salida definitiva o temporal" y el llamado "Permiso de residencia en el exterior (Pre)".
   Desde el 14 de enero y en lo adelante, los cubanos que deseen viajar al extranjero requerirán del Pasaporte Corriente a un costo de 100 pesos convertibles (alrededor de 115 dólares), la visa del país concernido y el boleto aéreo.
   Si el ciudadano en cuestión quiere radicarse los 24 meses fuera de Cuba y luego regresar mantendrá la condición de residente en la Isla, en tanto si rebasa ese lapso deberá solicitar una prórroga de su tiempo por motivos específicos, explicaron expertos del tema.
   El coronel Lamberto Fraga, segundo jefe de la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba, subrayó que en cualquier caso nadie pierde la ciudadanía, aunque sí adquiere el estatus de emigrado si llega a pasar los 24 meses establecidos en la Ley.
  
Para el capítulo de los que en el futuro serán considerados emigrados residentes, las visitas al territorio nacional podrán tener una duración continua de 90 días.
   En realidad la legislación se antoja en cierto sentido un añadido a otras disposiciones y decretos del Gobierno cubano emitidas en los últimos tiempos que apuntan a eliminar medidas que según sus máximos dirigentes "ya no se justifican".
   Por citar ejemplos concretos, con las leyes sobre la vivienda y la adquisición de vehículos en Cuba, emitidas en 2011, y ahora la migratoria, será posible la conservación de las propiedades hasta el momento de una partida con carácter definitivo.
   Si bien queda sin lugar el acápite de "salida definitiva del país", las personas que a fin de cuentas decidan radicarse en el exterior podrán antes de viajar vender o traspasar sus propiedades si así lo desean.
   Igualmente, quienes se radiquen en territorios extranjeros hasta 24 meses no tendrán problemas para mantener sus propiedades.
   Las restricciones contempladas en el texto publicado en la Gaceta Oficial el pasado 16 de octubre se refieren a personas sujetas a proceso penal; disposiciones del Servicio Militar; razones de Defensa y Seguridad Nacional.
   Asimismo, tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil; carecer de la autorización establecida para fuerza de trabajo calificada; menores de edad o incapacitados que no cuenten con autorización de sus padres.
   Además, razones de interés público que lo determinen las autoridades facultadas; o que incumple los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y disposiciones complementarias acerca de la solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes.
   También como novedad que plantea la normativa es la potestad a los menores de 18 años de viajar al extranjero de forma independiente con la debida autorización de sus padres. Hasta ahora no podían hacerlo en solitario, salvo autorizaciones especiales.

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