El próximo 30 de
diciembre entrarán en vigor las resoluciones 320 y 321-2011 de la Aduana
General de la República de Cuba, que regulan los límites y valores de los
artículos o productos que sin carácter comercial importan las personas
naturales a la Isla, informó este martes el diario cubano Juventud
Rebelde.
Ambas directrices,
señala la nota, fueron publicadas en la edición extraordinaria No. 45 de la
Gaceta Oficial del 20 de diciembre, acompañadas de las respectivas Notas
Generales para su aplicación o interpretación, y minuciosos anexos que recogen
denominaciones o gamas genéricas en las que caben infinidad de tipos y
variantes de artículos y productos que llegan a Cuba en las maletas de los
viajeros, a través del correo postal u otras vías.
La resolución No.
320-2011 será el instrumento legal de la Aduana para determinar el límite
del carácter comercial de las importaciones según el tipo de artículo o
producto de que se trate.
A partir de su entrada
en vigor las personas que viajen a la Isla solo podrán incluir en su equipaje
diez frascos de perfumes —sin que el conjunto sobrepase 1 litro—, 40 camisas, o
igual número de blusas y pantalones y cuatro docenas de blúmeres.
En cuanto a efectos electrodomésticos, solo se permitirá
traer o enviar dos televisores de pantallas planas —varían las medidas—; y en
informática, dos computadoras o 200 discos compactos vírgenes, por ejemplo.
La lista es extensa e incluye comestibles, bebidas,
tabacos y cigarros; cosméticos, perfumería y artículos de limpieza; productos
fotográficos y cinematográficos; pinturas, barnices, artículos de ferretería y
herramientas, confecciones; calzado y talabartería; canastilla; lencería;
útiles para el hogar; efectos electrodomésticos, informática y comunicaciones;
instrumentos musicales; mobiliarios; partes y accesorios para vehículos
automotores; juguetes y artículos deportivos y de recreo; y materiales de
construcción.
La nota de Juventud
Rebelde recuerda que la Aduana deja claro que “cuando por su naturaleza,
cantidad, funciones y lo reiterado de la importación se esté ante un caso que
indique que se trata de importaciones con fines comerciales”, podrían aplicarse
medidas que van desde el decomiso de las cantidades excedidas o la aplicación
de las leyes si se constata que la persona está incurriendo en un presunto
delito.
Por su parte, la
resolución No. 321-2011 sobre el «Listado de Valoración en Aduana para las
importaciones sin carácter comercial y sus Notas Generales para la
interpretación» define las cuotas para el pago de aranceles y se aplicará
cuando no se presente a la Aduana la factura de compra que acredite el valor
del artículo o producto, o no se acepte la factura de compra presentada o el
valor que se declare de los mismos, por considerar que no se ajusta al estado
real y características físicas de lo que se pretende importar.
La resolución dispone
que los pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio
nacional pagarán el arancel y los servicios de aduana en moneda nacional (CUP)
y el resto de los pasajeros lo harán en pesos convertibles (CUC).
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