Las personas que ingresan al territorio
nacional de Cuba con su pasaporte en regla no tienen que abonar 200.00 CUC -la moneda
local-, ni ningún otro costo adicional, aseguran especialistas del sitio
informativo jurídico CubaLegalInfo.
Numerosos lectores de Cubadebate han
reclamado aclaración sobre la disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial de
Cuba No. 17 Extraordinaria de 2 de abril de 2014, donde aparece la Resolución
No.71 del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de Marzo/2014 (en vigor a partir
del 7 de abril/2014), referentes a los servicios jurídicos que prestan las
consultorías jurídicas, las sociedades civiles, los consulados cubanos y la
Organización Nacional de Bufetes Colectivos, en particular el trámite
migratorio de “entrada al país” con una tarifa de 200.00 CUC.
“Las lógicas dudas no pocas personas por
todo el mundo, cubanos y extranjeros, están justificadas por el hecho de que en
la resolución no se explica, ni se hizo en los demás medios oficiales del
Estado cubano, lo que debemos entender por ‘entrada al país’ término amplio
abarcador de todas aquellos que pasan la frontera cubana hacia el interior de
su territorio”, afirma la página de asesoría legal.
“Hasta donde interpretamos la referida
resolución, se trata de los servicios de trámites jurídicos o administrativos,
que prestan las entidades autorizadas a las personas que lo necesiten, lo
soliciten y lo contraten”, añade.
Advierte que “viajar a Cuba como visitante
por asuntos personales no necesita de trámite migratorio”, y por tanto no
requiere solicitar, contratar y pagar a una de esas entidades.
“Los cubanos residentes en el extranjero
pueden visitar su país de origen simplemente cumpliendo los requisitos
establecidos en la Ley de Migración y su Reglamento, sin que por ello tenga que
pagar derecho alguno por ingresar a su tierra natal. Los extranjeros como
turistas también lo pueden hacer con la correspondiente Visa o permiso de
entrada”, dice CubaLegalInfo.
“La Resolución se refiere a aquellas
personas que pretenden establecer su residencia definitiva en Cuba, sean
extranjeros o cubanos que retornan al país, dígase por ejemplo los
‘repatriados’ o los que renuncian al Permiso de Residencia en el Exterior
(PRE), que sí deben someterse a un proceso migratorio de ‘entrada al país’ y
por lo que si deben contratar ese trámite con su tarifa de 200.00 CUC”,
concluye.
Tomado del
sitio digital Cubadebate
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