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viernes, 16 de mayo de 2014

No hay costo adicional para ingresar a Cuba, aclaran fuentes legales



   Las personas que ingresan al territorio nacional de Cuba con su pasaporte en regla no tienen que abonar 200.00 CUC -la moneda local-, ni ningún otro costo adicional, aseguran especialistas del sitio informativo jurídico CubaLegalInfo.
   Numerosos lectores de Cubadebate han reclamado aclaración sobre la disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial de Cuba No. 17 Extraordinaria de 2 de abril de 2014, donde aparece la Resolución No.71 del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de Marzo/2014 (en vigor a partir del 7 de abril/2014), referentes a los servicios jurídicos que prestan las consultorías jurídicas, las sociedades civiles, los consulados cubanos y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, en particular el trámite migratorio de “entrada al país” con una tarifa de 200.00 CUC.
   “Las lógicas dudas no pocas personas por todo el mundo, cubanos y extranjeros, están justificadas por el hecho de que en la resolución no se explica, ni se hizo en los demás medios oficiales del Estado cubano, lo que debemos entender por ‘entrada al país’ término amplio abarcador de todas aquellos que pasan la frontera cubana hacia el interior de su territorio”, afirma la página de asesoría legal.

jueves, 18 de octubre de 2012

Novedades en nueva Ley Migratoria de Cuba

    La Ley Migratoria de Cuba, que entrará en vigor el próximo 14 de enero, plantea la perspectiva de poder permanecer en el extranjero hasta 24 meses sin perder el estatuto de ciudadano residente en su país de origen.
   Un despacho publicado en el sitio digital de Prensa Latina destaca que se trata de una de las novedades de la legislación que eliminará la norma anterior de 11 meses, las categorías de "salida definitiva o temporal" y el llamado "Permiso de residencia en el exterior (Pre)".
   Desde el 14 de enero y en lo adelante, los cubanos que deseen viajar al extranjero requerirán del Pasaporte Corriente a un costo de 100 pesos convertibles (alrededor de 115 dólares), la visa del país concernido y el boleto aéreo.
   Si el ciudadano en cuestión quiere radicarse los 24 meses fuera de Cuba y luego regresar mantendrá la condición de residente en la Isla, en tanto si rebasa ese lapso deberá solicitar una prórroga de su tiempo por motivos específicos, explicaron expertos del tema.
   El coronel Lamberto Fraga, segundo jefe de la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba, subrayó que en cualquier caso nadie pierde la ciudadanía, aunque sí adquiere el estatus de emigrado si llega a pasar los 24 meses establecidos en la Ley.
  
Para el capítulo de los que en el futuro serán considerados emigrados residentes, las visitas al territorio nacional podrán tener una duración continua de 90 días.